La obligación de conservar documentación durante 10 años, la reforma de la Ley General Triburaria a la que nos cuesta acostumbrarnos.
Aunque los nuevos tiempos tienden a digitalizar todos los trámites, y cada vez intentamos creer más en aquello que oímos de ‘papel cero’, las últimas reformas legislativas, lejos de la iniciativa del papel cero, nos llevan a todo lo contrario.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas implica la declaración de la actividad económica pero también el archivo del apoyo documental de esta: contratos, facturas, albaranes y justificantes de gastos.
Estos documentos deben ser gestionados y conservados por las empresas durante el periodo que la Ley General Tributaria señala, y con la última modificación de dicha ley, que entró en vigor en octubre del pasado año 2.015, este periodo se incrementa a 10 años.
Esta modificación viene introducida por el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, que establece el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o período impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
El espíritu de esta modificación normativa es la prevención del fraude fiscal y el incremento de la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.
Dicho y visto esto, tenemos que acostumbrarnos profesionales y empresarios a la conservación documental, cada vez más tendente al infinito. Y, ante la menor duda, dejarnos aconsejar por nuestros asesores de empresas.