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Los contratos de arrendamiento y la obligación de fianza

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La Ley de Arrendamientos Urbanos establece como obligatoria la constitución de una fianza, tanto en los casos de arrendamientos de vivienda como en los de uso distinto de vivienda, y está pensada para cubrir en cierto modo, los posibles impagos o desperfectos en los inmuebles arrendados.

 

¿Cuál es el importe de la fianza?

En el caso de arrendamiento de vivienda, si el plazo estipulado del alquiler es de un año o más, la fianza a depositar es el equivalente a una mensualidad de renta. En el caso de arrendamiento distinto de vivienda, la fianza a depositar es el equivalente a dos mensualidades de renta.

Si el período de alquiler es menor a un año, entonces la señal deberá equivaler a la parte proporcional.

 

¿Qué debemos hacer con el dinero de la fianza?

Aunque la mayoría de los arrendadores y arrendatarios aún desconocen esta obligación, el arrendador tiene el deber de depositar esta fianza en el Instituto Galego de Vivenda e Solo, dependiente de la Xunta de Galicia.

 

¿Quién tiene la obligación de depositar la fianza?

Todos los dueños de viviendas y locales que sean alquilados están obligados a depositar el importe de la fianza en el Instituto Galego da Vivenda e Solo. Si no lo hace el propietario lo puede hacer el inquilino por iniciativa propia, entregándole después el justificante del depósito al arrendador.

Como cualquier otro imperativo legal, el desconocimiento del mismo, no nos excusa de su cumplimiento, y de no hacerlo es posible que seamos sancionados por ello.

 

¿Cómo podemos hacer este trámite?

Es un trámite muy sencillo que se puede hacer por internet, en su mayoría. En la página del IGVS se expide un impreso con el que se acude a una oficina de ‘’Abanca’’ a realizar el ingreso de la fianza. Unos días después, en la misma página, se puede imprimir un resguardo para el arrendador y otro para el arrendatario de que la fianza se ha realizado con éxito.

 

¿De cuánto tiempo se dispone para hacer el depósito en la Xunta?

El plazo máximo es de un mes desde que se cierra el acuerdo de alquiler.